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Fallos: 163:303 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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informe, que el recurso para ante la Corte Suprema. contra sen .

tencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital, le fué denegado por haberse interpuesto fuera del término señalado por el artículo 206 de la ley número 50.

Con fecha eatoree, y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, no se hizo lugar, igualmente, a la queja deducida por el Centro Mercantil Propietarios de Caiés, Hars.

Confiterias y Anexos en los autos "Ricoy — hurto — querella", en razón de inferirse de los autos agregados por via de informe.

«que eomtra la sentencia definitiva del wibunal de alzada, el recurso fué interpuesto fuera del término señalado por el articulo 08 de la ley número 50; agregándose, que dicho término es fatal y corre aunque medie un pedido de aclaración En diez y ocho del mismo no se hizo lugar a la queja ededuci«la por Cayetano Pi-Facio, en la causa seguida en su contra, por homicidio, por resultar de los antecedentes acompañados, «ue la cuestión planteada había sido resuelta por aplicación e interpretación de disposiciones del Código Penal, ajenas a las que comremplan los artículos 14 y 15 de la ley número 48, En veintiuno del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por don Román Rodríguez en los autos "María Luisa KR. de Benei contra don Bartolomé Savoine, sobre desalojo", por resultar de tos antecedentes acompañados, que la cuestión: debatida fue resuelta por razones de hecho y prueba.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-303

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