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Fallos: 163:289 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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del ferrocarril Pacífico en Villa Mercedes, el gravamen y mubiz impuestos ha sido doble, formulándose las liquidaciones que de al: (a las emales corresponden las holetas que acompaña) y que ascienden a siete mil ochocientos setenta y cínco pesos moneda nacional, suma ésta abonada bajo protesta como resulta del certificado expedido por el Director de Rentas, que tambien compa, Eme el actor no ha fenido nunca negocio establecido en San Lars resnita de las boletas que dan por instalado ese depósito en otra casa de comercio de la plaza o en el galpón del ferrocarril, y por tamo el pago requerido y las multas impuestas soi improcedentes y o están amtorizadas por la ley de patentes que grava sólo al comerciante que tiene instalado negocio en la pro vincia.

Que por ello acciona por repetición de pago, conforme a los articulos 784 y 794 y concordantes del Código Civil, porque la ley de patentes no puede serle aplicada en la forma ya expuesta, y solicita para el caso de proceder esta interpretación, la declaración de inconstitacionalidad de la citada ley en la parte expresada, por restltar atemtatoría a los articulos 10 y 11 val inciso 12 del artienlo 67 de la Constitución Nacional, dehiendo condenarse en consecuencia a la provincia de San Lars a devolver al actor la suma reclamada, intereses y costas, Que acreditada la jurisdicción originaria de la Corte y corrido traslado de la demanda, la provincia lo evacúa a fojas 27 por imermedio de su apoderado el doctor Tomás Jofré, quien expresa :

Que solicita el rechazo ee la demanda. con especial condena» ción en costas, Que no se dice en la demanda en qué consiste la oposición entre la ley provincial atacada de inconstitacionalidad y los articulos citados de la Carta Federal, haciéndose solo vagas consideraciones respecto del comercio interprovincial cuya libertad =- Ec atacara, al gravarse en ima provincia a las casas de co=

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-289

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