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Fallos: 163:247 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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torización. No depende del apoderado en forma que no tenga correctivo, 'a demora en la tramitación de un juicio: la parte tiene, en todo caso, a si alcance medidas para evitarlo, Y suponiendo demora en el cobro después de la gestión, éste está regido por las disposiciones sobre preseripción. Aparte de que quien está obligado al pago, tiene también recursos para obtener «que sir situación de deudor se fije, y se practique la regulación sin demora. (La situación última no se ha producido, por lo demás, El juicio ha terminado a mediados de mil novecien'os veintinueve, y en el mismo año se solcitó la regulación). En lo «que se refiere a la segunda parte de la cuestión, 0 sea en cuanto la sentencia fija el monto de los honorarios teniemdo cn cuenta el valor actual del inmueble a que se refieren los servicios y no el valor que tuvo en ta iniciación de ellos, tampoco es violatoria del principio de inviolabilidad de la propiedad que asegura el artículo 17 de ta €, de la N. A mérito de lo expuesto, mi voto es por la negativa en la tercera enestión, Cuarta cuestión, En eomsecvencia corresponde declarar que mo procede la revisión por la causa! del artículo 1272, inciso 5 €. de P. €, y el recurso de inconstitucionalidad: fundado en el artículo 1274 €. de P. C.. con costas, Pato del señor Vccal doctor Novillo Corvalán PoCuesión, Considerando; Que el defecto atribuido a la rodación recurrida es el no haberse ajustado el modo de su pronunciamiento a las so'emnidades prescriptas por el artículo 136 de la Constiución de la provincia, o sea el no haber funVado su voto por escrito cada uno de los vocales, previo un sorter público: que para juzgar de la pertinencia de dicho defecto s necesario averiguar si la prescripción constituciona! invocada abraz> a toda elase de resoluciones judiciales o sólo a las que se denominan "sentencias" en el tecnicismo del derecho procesal, siendo hastante para resolver el punto tener en cuenta que los procesalistas atribuyen ese carácter a las que terminan el plei

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-247

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