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Fallos: 163:245 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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de las leyes números 11.150 y 11.157 en un caso ya juzgado, después de existir semtencia firme de desalojamiento fundad:

en e' vencimiento del 1érmino de la locación. Mal podía aplicarse la ley nueva a un contrato que ya había terminado, desde que una sentencia con fuerza de ejecutoria imponía a los locatarios la obligación de restituir en el plazo de diez dias el msmuchle arrendado. La ley mueva puede suplir la voluntad de las partes respecto del emenco que omitieron fijar por el acuerdo expreso: pero no puede revivir un contrato terminado ni modificar una sentencia firme. Lo anterior por lo que rcsperta al alcance y aplicación de la ley supletoria. Pero corresponde observar que sun cuando el condómino que solicita ln mensura representa a los demás y todos quedan obligados a los actos realizados por él en cuanta los beneficie hayan prestado conformidad, lo exacto es que el recurrente señor Cermú, no ha contratado realmente con el abogado y apoderado, Si en virtud de lo que se acaba de expresar, beneficiario de los trahajos del doctor Astrada Ponce, está obligado a ahonar el honorario en la parte que le corresponda, tal obligación le viene de la ley en su calidad de condómino, y no le obliga sobre este particular el contrato de su otro condómino. Asi si éste hubiera contratado expresamente el precio a pagar, el señor | Cermú no estaría obligado según esc convenio, sino a abonar lo que le corresponda, para cuya de erminación no puede aplicarse otra ley que la vigente al momento de fijar los honorarios. Además de cuanto se ha dicho precedentemente, es de notarse que no está demostrado que la reglamentación de la ley vigente, aplicada a la regulación, sea más gravosa que la ley anterior. Se supone que asi resulte: "Esto es tanto más exacto cmnto que el arancel habría agravado el monto de la ubligación del mandante, puesto que antes de ¿l jamás, por un trahajo semejante, se habría regulado un honorario del monto. de que resulta según aquél", dice el recurrente. Aunque admit:mos que lógica, no es más que una suposición. No se trata, por ejemplo, de que la ley hoy vigeme ha sustituido un arancel más

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-245

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