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Fallos: 163:244 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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24 YALLOS DE LA CURTE SUPREMA A derecho al cobro y la obligación de pagar. En el contrato bilateral y a titulo oneroso, si bien las dos obligaciones macen 1! mismo tiempo — el acto que las forma es uno —, ellas generalmente no se cumplen simultáneamente, ya que la una tiene por lase y fundamento el cumplimiento de la otra y cada parte se oliliga en comideración a a prestación que obtendrá de la otra parte, principio conocido que sntenta la excepción "non adimpleti cor°ractus" (articulo 1197, €. C-). Desde el momento en que se concluyó el mandato o la locación ve formó para el mandame y focatario la obligación de pagar, como regla del com trato, pero subordinada en su cumplimiento al hecho de que el mandato se ejecutara y los servicios se prestaran. salvo expreso convenio de pago por anticipado. No es, pues, en ese momento «que hay que emsiderar la ley supletoria para reglar el precio que las partes no reglaron, pues que el derecho a cobrarlo y a su previa fijación se basa inmediatamente en el hecho de haber desempeñado el mandato y prestado los servicios en el juicio. A diferencia de lo que ocurre en um contrato de obliyaciones de cumplimiento simultáneo, en contrates como el que nos ocupa hay siempre un "tractos temporis" entre una prestación y la que deriva de la ejecución de la primera. La doctrina de los fallos de la Corte Suprema citados por el recurrente, 10 contradice, a mi juicio, la tesis sostenida, sino al contrario. En « desfojas 59 y siguientes (Fallos, tomo 137 pág. 257 ). se trata de un contrato escrito en que las partes habían convenido expresamente el término de la locación y el precio de acuerdo al Código Civil; es decir, por uma cláusula expresa y perfectamente conforme con la ley vigente, habían fijado el plazo CGdurante el cual, desde huego, no podía modificarse el precio convenido), Je manera que las partes no se remiticron en cuanto a esos elementos ala ley supletoria. En cambio no fué igual el prom cimiento de la Corte Suprema cuando se trató de uma locación sin término ni contrato escrito ( Fullos, tomo 136 pág. 180 ). Y en el otro fallo citado ¿tomo lá0, página 295). se ermta ale e jericion eta que e pretendió acogerse 2 los heneficios

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-244

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