cincuenta de dicha calidad, siendo los cincuenta y uno restantes «le uma Por tanto, se la confirma, teniéndose en cuenta a los efectos de la Beuidación, Jo dispuesto en el art. 64 de la ley 18,281, Notifíquese y devnélvanse al tribunal de st procedencia don de se repondrá el papel. J. Frareros Arcorta. — Astonto SAGARNA. — JULIÁN V. Pera, Pon Eduardo + Pou Miguel E. Villar, en qutos con el Jockey Cub de Gualeenavchá, sobre desdojo. Recurso de hecho, Nemario: 1 No procede el recurso extraordinario del artiento 14. ley múmero 48, en vn caso en que La cuestión que lo nue tivó fué resuelta por razones de hecho y prueba, ajenas 2 aquél 7 No procede el recurso de queja por denegación del e apelación ordinario, sí de las constancias de autos mo resulta que éste se haya denegado, y que de admitirse que ello asi hubiera ocurrido, el caso no encuadra en ninguna de las situaciones previstas en «I articulo 3, ley número 4055, Caso: Las explica el siguiente:
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:25
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