Doa Auge! Toralbo, Apclando de una resolución de - ldmana, Avearío : No alcanzando el perjuicio fiscal. al cincuenta por ciento del valor de la mercadería encontrada en infracción, no enrresponde el comiso de la misma, y si tan sólo la pena de una multa igual al valor de los derechos que a ela corres porda. 4 Articulos 66, ley 11.281 y 175 de la Reglimer= tación Cu: Las explican tas piezas sigiientes :
RESON.LUA 1ÓN PELA ABSENESTIRA 1ÓN DE ABCANA Rosario, Mayo 21 de 190.
Vistos y Considerando:
¡ Que en virtwd de la orden de comraverificación, que entre otras mercaderias, el suscripto, por intermedio de la nota N" 9 obrame a fs. 1, disprso se efectuara sobre las corresponidiettes al despacho de importación de depósito N" 4959, lus emplendes designados a tal efecto formilan denuncia por da siguient infracción comstatda Se manifiesta: €. €, Hi Nos. 1401 (301) Trescientos me cajones conteniendo "vidrios planos hasta dos milimetros de esposor, comunes, en ocho cajones a mueve cincuenta metros enadrados", comprendidos en la partida 1763 de la Tarifa de Avalitos y aforado cada cajón $ 0/5 3.00 más 007 al 257. y cien cajones conteniendo "vidrios planos de más de dos milimetros de espesor, comunes en cajones de ocho a mieve cincuenta metros cimulrados", de la partida 1764, aforo cada cajón $ 3.00 e Más 00 al 25 47, resultó: Doscientos cincuenta cajones comeniendo "vidrios planos hasta dos milimetros de espesor. co
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:19
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