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Fallos: 163:26 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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L FALLOS DE 1.4 CORTE SUPREMA

FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 26 de 1931, Amos y Vistos:

Fl presente recurso de queja por denegación del recurso «de apelación ordinario deducido por Edusrdo E. y Daniel F.

Villar, contra ta resolución de la Sala en lo Civil de Pa rana; y Considerando :

Que según resulta de la relación de antecedentes y copias acompañadas, el recurso ordinario de apelación interpuesto contra la resolución del Tribunal de alzada, 10 aparece denegado por aquél, cuyo pronunciamiento se refiere exclusivamente al recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, que o consta haberse deducido.

Que aun en el caso de que se pretendiese de que la refe vida resclución pubiera implicar la denegatoría del recurso or¡linario ejercitado, cabría «declarar la improcedencia de la queja, por enanto la situación plantemda no encuadra el mirertema de las previstas por el artículo 37 de la ley 4055.

Y por último. y de admitirse «ue los recurrentes hubiesen interpuesto el recurso autorizado por el articulo 14 de la ley número 48, éste habria sido hien denegado, por cuanto de los amecedentes expuestos resulta que la cuestión que lo motivo, fué resuelta por razones de hecho y prueba, ajenas a mpuél.

Por ella no se hace Ingar a la queja deducida. Notifíquese.

repongase y fecha, archivese, J. Fisrenos Arcorra. Ronexto Reverro, — JeLras V. PERA,

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-26

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