2 Que la liquidación del porcentaje para determinar la pena aplicable debe efectuarse teniendo en cuenta el valor de las mercaderías de la partida referida, tal como lo determina el art. 0 de la Ley de Aduana.
3 Que no excediendo el perjuicio fiscal del porcentaje ide terminado por el referido articulo, la pera aplicada en la sen tencia apelada es justa, Por tanto, se confirma la resolución apelada de Es. Ha H via. fecha 16 de Octubre de 1930.
Notifíquese y vuelvan los autos al Juzgado de origen, donee se repondrán los sellos. — Renigno T. Martinez, — Julio fare. — Juaw Mearez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 23 de 1931 Y Vistos:
El presente recurso ordinario deducido por el señor Procusudor Fiscal contra la sentencia pronunciada por la Cámara Federál de Apelación de Rosario: y Considerado :
Que como hier lo expresa la Cámara "a=o". la liquidación del porcentaje para determinar la pena aplicable debe efectuarse teniendo en cuenta el valor de las mercaderías correspondientes a da partida encontrada en infracción. —.
Alora hien: Consistiendo la que motiva esta catisa. según to manifestado en el pedido de despacho, en trescientos un cajones de vidrios planos hasta dos milimetros de espesor, habiendo resultado al efectuarse la contraverificación ser sólo doscientos
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:24
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