munes, en cajones de ocho a nueve cincuentra metros cuadrados" ee Ya partida 1763 y ciento cincuenta y un cajones conteniendo "vidrios planos de más de dos milimetros de espesor, comunes, en cajones de ocho a nueve cincuenta metros enadrados", de lt partida 1704.
Que esta infracción consistente en diferencia de calidad cimenenta y un cajones de mercaderias sujetas 4 aforo y dere chos de la partida 1764 y pedida como pertenecientes a la par tida 1763, siendo denunciada de acuerdo con los arts. 64 y 66 ie la ley N" 11.281, 1025 y 1026 de la O. O. de Aduana. bajo las cuales se rigen en lo pertinente a las falsas deciaraciones de 11 dole aduanera.
Que el causante, en la declaración prestada en estas acitie ciones, invuca para que se atenúe la pena corresporidiente, el becho de haberse ajustado en un todo a la documentación que te fuere entregada por el consiguatario, la cual se agrega a de. 5 y aduciendo entre otras argumentaciones la falta de intención dolosa y el valor total de los cuatrocientos un enjones en relación al valor de la diferencia y al de los derechos.
Que ninguna de las circunstancias aducidas por el causante en esa declaración de defensa, tienen en juicios de esta naturaleza, eficacia o valor suficiente para eximir o atenuar la pena de la lev que corresponde ante la debida comprobación de existencia «de la contravención punible que se ha denunciado y jue pudo pasar desapercibida.
Que a los efectos de la desestimación de esas causale=. y para una mejor comprensión del fallo a dictarse. es conveniente dejar plenamente establecido: 15 Que la pretendida document ción que el causante agregó a Es. 5 de estas actuaciones, aparte de no llenar ni los más simples requisitos que deben poster todo documento, y que aparenta haber escrito sobre raspado; de acuer¿e con los términos en que está redactada, sólo importaría para cl seguro de la mercaderia, lo que es un acto privado y ajeno completamente a la documentación aduanera que hace fe en furia
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:20
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