ción, no corresponde imponer la pena de comiso, sino de dobles tlerechos sobre la partida mal manifestada; sin que haya motivo suficiente para juzgar el caso con arreglo al art. 1056 y mucho menos al 1087 de las Ordenanzas, como lo pretende el recurrente.
Ha de tenerse en cuenta, además, que ya han sido satisfechos Jos impuestos Fiscales, Fallo:
Medificando Es resolución apelada y comteninido a Augel Toralbo a pagar una multa igual al valor de los derechos que corresponden a la partida en infracción, a beneficio del denuncian te. Costas por sir orden, Insértese, hágase saber y oportunmert 1c devuélvanse a la repartición de origen para su debido cumplimiento. — Santos J. Sacrone.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Rosario, Marzo 16 de 1931, Vistos en Acuerdo: Los autos caratulados °Toralbo Angel v. Administración de Rentas Nacionales s. apelación de un fallo". Exp. Nos. 40630 de entrada); y Considerando :
17 Que la partida encontrada en infracción por las amtoridades aduaneras es la manifestada en el pedido de despacho de 301 cajones de vidrios planos hasta dos milímetros de espesor y de la que resultó al efectuarse la contraverificación existir en los depúsitos fiscales 250 cajones de vidrio de la citado calidad y 51 de más de dos milimetros. |
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:23
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