DE JUSTICIA DE LA NACIÓN » Doa Carlos Lioni contra Don José Maria Mattos, su suresión, sobre cobro de pesos, Sumario: No procede e! recurso del articulo 14, ley número 48, en un caso en que se alegú la falta de jurisdicción del Juez de Primera Instancia que dictó la sentencia, por no emanar su nombramiento de los Poderes habilitados por la Constitución para verificarlo, ya que la intervención de dicho magistrado quedó consentida por el recurrente. Por otra parte, al deducirse el recurso no se observó la forma del articulo 15 de la ley número 48 al no establecerse la relación que determina el inciso 7 del artículo 14.
Caso: La explican las piezas siguientes :
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 22 de 1931.
Suprema Corte :
El recurrente alegó ante la Exce'entisima Cámara de Apeluciones del Rosario la nulidad de las actuaciones practicadas ante el señor Juez de Primera Instancía, sosteniendo que este magistrado carece de jurisdicción por no emanar su ncmbramiento de los poderes habilitados por la Constitución para verificarlo € invocó en apoyo de esa nulidad los artículos 5, 18, 104 y 105 de Constitución Nacional. Contra la resolución degenatoria dictada por la mencionada Cámara, se delujo el recurso extraoredinario que acuerda para ante esta Corte Suprema el artículo 14, inciso 7 de la ley 48, Al plantearse en el escrito de fojas 85 la cuestión sobre en el juez que había dictado la sentencia de primera instancia, el
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1932, CSJN Fallos: 163:29
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-29
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 163 en el número: 29 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos