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Fallos: 163:22 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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venido en la verificación de la mercadería cuestionada, no oletante existir la diferencia denunciada, la cual se ha constatado merced a la medida de una contraverificación que el suscripto.

como mejor defensa de los imereses fiscales. encomendara a los demnciantes. — José Luis Sila Lezama,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, Octubre 165 de 1930.

Y Vistos:

La apelación deducida por don Angel Toralbo del fallo dietado en su contra por el señor Administrador de Rentas Nacio nales, corriente a fs. 0-8: y Considerando. que:

|" Se tata de una diferencia de calidad encontrada en 51 cajones de vidrios manifestados como comprendidos en la partida 1763 de la Tarifa de Avalúos, debiendo serlo en la 1704. No hay sobre el hecho mismo dificultad alguna. puesto que el propio interesado lo reconoce y acepta.

7 En el curso de esta instancia ha quedado plenamente evi denciado que el perjuicio fiscal no alcanza al 507, Así fluye del informe de la Aduana de Huenos Aires. de los adietámenes de fe. 17 «19, de las alegaciones del apelante y de un elementa' cáleulo aritmético al alcance de cualquiera persona. En consecuencia, el informe de la oficina de liquidaciones que sirviera de Jase inmediata al fallo, al ser francamente erróneo, ha determinado la aplicación de una pena excesiva € injusta, que el Juzgode debe reducir a sus proporciones legales.

3 De acuerdo a lo expuesto precedentemente y a lo estabiecido en los arts, 66 de la ley N" 11.281 y 175 de la reglamenta

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-22

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