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Fallos: 163:242 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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era IN "FALLOS DE LA CORTE SUPREMA e lo mo convenido, el contra'o se rige por la ley. El Código Civil ctjemniza el contrato y el complexo de sm relaciones en la teoría N — general y en las disposiciones sobre "os contratos en particular, E : de ta manera que el criterio del legislador lo emmsidera justo y a cmveniente. Más ha dejado a las partes la foriital de restario todo mediante el acueido expreso y darse si ley por as Cá EA "las del contrato, siempre que no vayan contra prohibiciones exa presas; no afegen principios com los del orden público « La j desnaturalicen el contrato. Y cuando los eomtratamess Ne Ye este principio (art. 1197, C- Civil), han podido establecer taa= las relaciones inclusivo derogando las provisiones legales, 10 o han hecho, se considera que ellos a su vez han estimado justa y comventente: lo que la ley establece, que se han remitido a la.

y sus disposiciones entran a suplir la voluntad en los MUNte omitidos. Esto no «mifiea que las partes hayan dado a "a les una estabilidad e npervivencia, sobre a evolución o reforma 7 que en cualquier momento puede proveer el legislador. 1/7 cosa es cuando los contratantes han formado expresamento =1t> relaciones, o cuardo han incorporado la ley al contrato por un prommetaniento real ee la voluntad por una elámua expresa que concrete ta rega toyal, e manifes'ado, al minos, de mote indudable su voluntad expresa em tal sentido, Entonces lo me en restidad schrevive es la rega creada por la común voluntad de las partes. la ley parcenlar que elias har porsiiedes darse y 2e Tr dado efectivamente y respecto alo ta mal som sobreramisi 3 € tonces si eabe hablar de sitnaciones inmentificables cum 10 =55t por la comi colantad que 30 ereo. y constgmientementtr, de 4 rcehos que prevlen haber emitido en e patrimonio ale enel 100 Cuatlo el a7gerdo ha versado abro ctermtimndo elemerro. + +! contrato-el que haa ercado por

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-242

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