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Fallos: 163:241 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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fs. 120). Seca porque conjuntamente con el de apelación se interpuso el recurso de múlidad, o por cualquier otro motivo la reso'ución objeto del recurso ha sido después de esas tramita ciones, aprovechando las cuales el recurrente ha tenido oportianidad de sostener sus puntos de nura, aducir razones y fumia= mentos, presenar prueba e informar en derecho (exp. principal.

Es. 106 a 112, fs. 114, fs. 115, Es. 110 y 117, ds. 118 4 120).

Sin entrar a considerar de un punto de vista general o doctrinario si el art. 157 de la ley orgánica de los tribales repugna al art. 18 de Ta €. de la Nación, que asegura la inviolabilidad de la defensa en juicio, lo crral no procede ya que no puede el Tribuna! Superior hacer declaraciones abstractas ni sus declaraciones pueden tener otra ulterioridad que con relación al caso, es la cierto que en el presente, el art. 157 impaguado no ha sido obstáculo para que se cumplan las referidas tramitaciones, y siendo así, mal podría declararse que se ha desconocido en el ca= el principio consagrado en el art. 18 de la C. de la Nación.

«desde que el recurrente ha sido oido y ha podido ejercitar sus medios de defensa (Corte Suprema de la Nación, Fallos: t. 137, pág. 237, y los fallos ahi citados». En el "sub lite", pues, el art. 157 de la ley orgánica no ha sido violatorio de la garantia constitucional invocada, Voto, en consecuencia, por la negativa en la segunda cuestión.

Tercera cuestión: Cuando producido el acuerdo sobre los elementos constitutivos del comrato las partes no convienen expresamente las otras condiciones, el contrato existe y en todo aquello no previsto se aplica lo dispuesto en la ley. que se reputa «declarativa o supletoria de la volumad de las partes. No es.

propiamente, que las disposiciones de la ley supletoria se incor poren al contrato y se sustraigan a la potestad legislativa, con virtiendusc en algo solymente modificable por la vohmtad común de los contratames como pasa respecto de los puntos que han sido objeto de expreso consentimiento y que forman la ley particular de las partes. Lo que ocurre ez simplemente que en

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-241

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