2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA hue e refiere al planteamiento de cuestiones y 5 votación "e aebial por escrito, según el onten que restrite de un previo vn público. Aquetía disposición eomstitucional y ésta del €.
de Pros. que la poro en ejecución, debe ser imerpretaba emi 1 rigen 00 para las sentencias propíamente tales, de actierdo ea el crenieimo procesal afirmado por la doctrima y la Muripredemeia, 1 =i, para aquellas resoluciones que es juicio se procemeian subre el fotdo de un pleito y res Aviendo sobre E potine, to agotan. Tal merpretación sentada por el "Tribemo! meros EN cies acá, puete apoyarse a juicio del ext ote eN los propies rezonanientos del ilustrado redmctor 6 proyecto de reformas a de Constitución de 1870, doctor Filemo:
Poe, incorpormdas a la Constitución de 18863, en cuya reform <- seregó el ac ualart, 130, a que ha hecho alusión el recurret e El loctor Posse se refiere al estudio a fondo del astimto 5 fte, he ue indica que se trata «e sentencias alictadas ett juicio, de fatlos propiamente dichos £proyecto de reformas a la Conse titución e la provincia de Conduba de 1870, 1922, poi. 17).
Esconder, por otra parte, ls preceptos echados a tsdas Pas Ser peca, ema volverlos iógicos y aún de apli cación imposible, pues reuttarian esmpremtidos en =its rérminos las resolucione= ye deciden todas Las enestiones incalentales 0 e simple ex mr que pueden presentarse en los plcitos per pequeñas que Fue mu. y ash, hos iribimmales colegiados mata podrían resolver sin ejen-tarse a aquellas formalidades. No siendo la resolución €:
recurso una sentencia a los fines preseriptos por elart, 136 de la €. dela DP. y 1334 del €. de P. no existe violación de las for e y solenmidades preseriptas, que hagan procedente Ei revis sio mee da catrsa" invocada, del art, 1272, inc. 5" del €. de Per lo Civil. La expuesto decide mi voto por la negativa en la primera emestiónt.
Segtmlo cmestión ; Consta de autos que La incidencia de rcculación de honorarios ante la Exca. Cámara de Apelacio.. ha tenido una serie de trámites Cenp. principal fs. 106 5
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:240
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