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Fallos: 163:239 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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«+ revisión en armo obsta a la promoción de anti Cena 1 == te ef mimo obieto (ars. 1273, 1275, Cabe POC pra ha resmlación de honorarios no importa propisments € ejercióho Te aeción mi comstituve am juicio Es un simple procedimiento testiuedo a aprecar los servicios prestados en juicio y que Cote ti enel mino, Las leyes procesaes, por iso, fijan general mente a da regulación un trámite stumario y hreve ue mo sico la figura de juicio mi Nena sus formas sustanciales, emo el vee Galado por el art. 1119 de mestro Código de Procedimientos +2 lo Civil (sin trámite en segurila instancia, art. 1120), «que via para los trabajos no sujetos al arance? y que antes de la ley vis gente era aplicable a los trabajos de los abogídos y procuro res, Y estabicehlos para los servicios de éstos el arancel, > e emlación es un procedimiento más ajustado, de mero excuiior, Ta resolución que recae en tal incidencia, «letrada Jerjos me im ple precobmiemo y con el atemeo expresado, no rise tere= el " earácter de una sentencia en sentido esricto, de igmal mete me tampoco puede tenerlo, por lógica consectiemeia, Ta el sem da instancia que resuelve sobre la apelación permitida 15 ti ley, como en este caso la de la Excma, Cómar: 1 ee Apeloció nes, de fecha Septiembre 12 de 1930, a 15 ue no prete ries nássele otro rango que €' de un auto o sentencia interlocimoría, desde que por la apreciación del honorario conelive simples:

te un procedimiento de mero examen como so ha expresas + no posic fin a controversia alguna, ni dectara dercehios ni peeciola ve sobre el fondo de un pleño, Y no hacs variar estz cometa sión sobre el carácter de la resolución en recumse, a eireittancia de que el recvrento en el curso del procedimiento ° 7 plamcdo enestiones, porque no deperste eel hechos de tas or tes emmiiar la maturaleza del procedimiento o incidencia, vo express disposición de la ley, aún cuasdo esas emestiene= 107 eras razones, hayan podido abrir el recurso respectivo ate <] Teitamol Superior. La resolución que ha motivado 1 recio es, pués, une servencia en el sentido de "os arte, 130 de Es Cde Py 3416, de PLC, reformado por Es ley 2757. en

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-239

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