Fallos, tomo 110 pág. 85 ; tomo 112, páginas 131 y 168; tomo 113 pág. 36 ; tomo 114 pág. 442 y «cros).
Soy, por ello, de opinión que corresponde declarar ma! conecdido el recurso interpuesto para ante V. E.
Horacio K. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 14 de 1931.
Y Vistos:
Esta cansa carati'ada "Sucesión de Santingo Rossi, pensión licitada por Magdalena 1. Rossi en carácter de hermana", vevida en apelación extraordinaria contra la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de la Capital; y Considerando:
Que habiéndose discutido en la secuela del juicio la incrpretación del artículo 39 inciso 5° de la ley número 10.650 con recaltudo contrario a las pretensiones de la recurrente, pues és tt ha sostenido que la frase "siempre que las hermanas este vicsen exclesivamente 2 cargo de aquél", empleada por la recordada disposición y que le ha sido aplicada, no es incompatible ene hecho de poseer bienes y el recurso extraordinario es proeciente de acuerdo condo dispuesto por el articulo 14, im eto 3 de la tey número 48 (Fallos, temo 154. púsima 1731, y asi se declara. , Que, en capbio. el recurso extraordinario inndado en la encstión que se sticita e el escrito ee fojas 115 es inadmisible, por emnto éste ha sido incurporado a la cansa después de dies tara la sentencia por la Cámara Feleral y asume por consi
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:221
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