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Fallos: 163:222 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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22 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA guiento, como lo ha declarado esta Corte, los caracteres de 192 mera stigestión posterior, (Fnllos, tomo 139 pág. 91 . y iros).

Y Considerando en cuamo al punto discutido :

Que el recordado inciso 5 del articu'o 39 de la ley número 10.650. confiere el derecho de gozar de persión a las hermanas solteras mayores de edad, siempre que éstas "estuviesen exchisivamente a cargo" del jubilado fallecido.

Que el punto discutido en la causa consiste en saler si la frase "a cargo exclusivo del causante" alude sólo al ca=" de que el sostenimiento dispensado por el jubilado a la hermana mayur de edad haya sido determinado por la falta de medios propios en aquélla para procurarse la subsistencia. 9. si también Te eumple el requisito Tegal cuando la hermana ha vivido en el hecho a cargo de jubilado por esporcánea voluntad de El y ho obstante poseer bienes propios que le permitieran hacer'o por mi Que da ley de Jul ¡aciones Ferroviarias para conceler el le neficio de la pensión lo hace distinguiendo entre esposos € hi jos por ma parte y padres y hermanas por otra. A des pri meros que foríian la familia elircctamente constituida por e jubilado les otorga el derecho a la pensión lisa y Manamente.

esto es, sin exigir otra comprebación que la reguerida para jutificar su esx'ado legal; en cambio a los segundos que forman la familia de la cual ha salido el jubilado se jes otorga también, pero hajo la condición de que al fallecimiento de aquél se halen exclusivamente 3 51 Cargo.

Que tal duplicidad de criterio denota € propósito manifiesto de conciliar mediante las soluciones alcanzadas la intención pre= «unta del jubilado respecto del amparo económico ade las perso nas de su familia con los intereses permanentes de la instimución, pues fácimente st advierte que si el derecho ata pen sión dependiera exclusivamente de la voluntad de henificiario

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-222

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