nas haya estado "exclusivamente" a cargo del empleado u obrero fallecido.
Que en autos está debidamente comprobado que la recurrente es propietaria de varios inmuebles, cuya valuación fiscal alcanza en conjunto 4 cincuenta y cinco mil pesos ($ 55.000 min) moneda nacional, y tal antecedente demuestra en forma evidente que la postulante no reune la condición sine que mon es- ! tipulada por el recordado art. 39.
For estos fundamentos, atento lo dictaminado por la Asesoría Legal, lo aconsejado por la Comisión de Pensiones y de conformidad con lo resuelto por el Directorio en su sesión «del 1 del corriente:
1' Desestimase por improcedente el pedido de pensión for= mulado por doña Magdalena Isahel Rossi, hermana del ex-tm= pleado del Ferrocarril Central Argentino, don Santiago Rossi.
2' Notifíquese y archívese. — Lucio Y. Lápez.
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIÓN
ires, Octubre 9 de 1931, Y Vistos:
Por sus fundamemos, se confirma la resolución apelada de fs. 38 que deniega la pensión solicitada por doña Magealerz 1sa- " Lel Rossi, en sir enrácter de hermana de don Santiago Rossi, Devnévanse sin más trámite, — 5, 4. Nasar Anchorena, — Marcclino Escabido, —— José Marcó, — Rodolfo S. Ferrer. — Carlos del Campillo, :
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:219
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