DICTEN DEL PROCURADOR GENFRAL
Buenos Aires, Noviembre 2 de 1931.
Suprema Corte:
La resolución dictada a fs. 112 por la Cámara Federal de Apelación de esta Capital que, por sus fundamentos, confirma la de Es. 58 de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleacios Ferroviarios, ha decidido la causa por razones de hecho y prueba, como cx la de que el antecedente de que »e hace mérito en dichas resoluciones "demuestra en forma evidente que la postulante no reune las condiciones "sine qua non" estipulada" en el articulo 39, inciso 5" de la ley número 10,650, en cuanto exige "como condición para gozar de la pensión que la nbsistencia de las hernrinas haya estado exclusivamente a car Jo go del empleado u obrero faltecido".
Tales cuestiones no admiten. revisión en esta Corte Suprema por no tener el carácter de federales. Articulo 14 de a ley nú mero 48, En cuanto a la enestión que se suscita recién por la intere«ada en st escrito de fojas 115 atribuyendo al artículo 38 y al ya citado inciso 3" del articulo 39 de la ley número 10,650, la imtlizencia de que no requieren más que la imposibilidad física del que pretende ser beneficiado, sin que sea indispensable, además, e reguisito de haber estado sti subsistencia a cargo exclimivo del camante, advierto que ella aparece formulada extemporánea mente, dado que debió ser propuesta por la interesada antes de dictarse la sentencia que motiva sti recurso. para así dar luqar a que recayere sobre ella el promimciamiento en las condiciones que expresa el artículo 14 de la ley número 48, conforme a lo reiteradamente declarado por Vuestra Excelencia.
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:220
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