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Fallos: 163:16 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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16 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 23 de 191.

Vistos y Considerando :

Que si hien el articulo 39 de ta ley N" 10.650 — disposición éx12 en que los recurrentes fundan sit derecho — acuerda el beneficio de la pensión instituido por el artículo 38, desde el día del fallecimiento del causante, cabe observar que una de las cau «as de extinción del referido beneficio, lo constituye el hecho de ¡buniciliars en el extranjero sin permiso previo del Congreso.

las personas con derecho a él. (Art. 47, inc. 4).

Que en el sub judice, ocurrido el fallecimiento de James Musgrave en Inglaterra el 28 de Enero de 1930, las recurrentes viuda e hija de aquél, obtienen permiso para residir en el extranjero, recién el 25 de Septiembre de 1930, y desde esa fecha se remctve tiquidarles la pensión acordada Ciojas 331.

Que de los antecedentes expuestos y disposiciones relacionadas se infiere evidentemente la intención de la ley ante situaciones como la planteada, de restringir los beneficios que aque la acuerda, mientras no sean llenadas ciertas condiciones.

En su mérito se confirma la sentencia apelada en la porte que ha podido ser materia del recurso. Notifiquese. repóngase y devnélvanse al tribunal de procedencia.

. Ficveros ALcorra. — Asto:io Sacarxa. — Jeniás V, Pers.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:16 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-16

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