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Fallos: 163:17 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 17 Sdeded Inónimo "Empresas Eléctricas de Bahía PFlanco", com na el Poder Ejecutivo de la Provincia de Puenos Aires.

Juicio comtencioro administrativo, Recurso extraordinario.

Neuario: No procede el recarso estraordinario del artículo 14.

ley N 48, en un caso en que fué interpuesto extemporáneamente, no obstando a ello el hecho de haber mediado un por «ido de nelaratoria, Co: La explican las piezas siguientes :


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 6 de 1931.

Suprema Corte:

El recurso extraordinario de apelación para ante V. E. ha sido interpuesto después de vencido el plazo de cinco rías que deermina el artículo 208 de la ley N" 50, según resulta de las fechas de la notificación de fs. 42 y del enrgo puesto al pie del escrito de f=. 47. Tratándose de ln apelación para ante im "Tri hunal nacional rige la ley de esa jurisdicción, sin que e' recurso de aciarmoria deducido imerrampa el plazo para interponer la apelación, em arreglo a lo resuelto reiteradamente por esta Corte Suprema, En atención + elo, pido a Y. E. se sirva declarar improcetente el recurso deducido.

Horacio K. Larreta.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-17

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