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Fallos: 163:190 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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190 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA rellados Simsilevieh y Hendler, comercian con esos mismos pros duetos y ests mismas Marcas el el país, fundados en sti de recho de adquirentes iirectos de los productores. La Cámara "aque" resuelve que no está previsto en el artículo 48 de la ley número 3975 el acto 0 los actos de vender articutos legitimos con marca legitima comprados al mismo fabricame, pues si éste mismo, aun habiendo registrado

Que de la letra de la ley, «le los antecedentes parimenta= rios de la misma y de Ls jurisprudencia constante ee esta Cort Suprema se desprende com claridad que la marca garantida por la ley número 3075 es la registrada conforme a los preceptos que la misma establece: que est registro tiene el valor de atributiv» de ta propiedad de aquélla y 10 meramente dectararivo «que caras legislaciones consagran, y €n emsecuencia, 10 tiene efecto retroactivo: que las nrercas extranjeras sólo som válidas y eficaces desde su registro en forma en e' país (emi, arts. 6.

12 y 41 dde la ley número 3075 — "Diario de Sesiones de la €. de DDS, año 1898, tomo 1. páginas 24, 205 y 20 — is cursos del diputado Daract miembro informante : "Diario de Sesiones del Senado", año 1900, página 389: senador Mantilla:

Fallos de la Corte Suprema, tomo 120. púigine SO; tomo 122, pue gina 262. y tomo 140 pág. 307 ).

Que siendo asi, los fabricantes franceses que vendieron 5 los querellados, 10 podian ellos mismos hacer circular +1 la Argentina mateas 10 revistradas en elba aumgque lo estu vieran en Francia y desde antigua dista (articulo Ml. Este principio de la ley argentina es. por lo demás, reconocido justo por la «doctrina internacional más autorizada y así Vivante en si "Traité de Droit Commerciel", tomo E, página 43, mmero 802, dice: "Ninguna maten puede obtener ma protección in- :

ternaciona! si no está registrada y recomocida et si peris be

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-190

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