Así como por el ine, 15 se castiga al amtor material «de la falsificación, y por el 7 al que se aprovecha de la marca falsio ficula y la aplica a ut producto así por el ine. 57 »e castiga al que sin ser el mer material de la fabificación, sin ser el impresor, el Brógrafo, el grabador, ni «quien ordenó la ejecución del walajo vende ima marca que sabe es falsificada, y hace posible mue el tercero comprador la aptique a un artículo determinado, con lo que incurriria este tercero en el delito previsto mn el ? inci-o ya examinado.
La parte final de este inc. $ no deja duda alguna acerca de s usturafeza de los actos a que el legislador se refiere y eel sentido en que alli se usa la palabra "marcas".
Cuando se castiga a fos que venden marcas auténticas sin conocimiento de str propietario, no se ha querido castigar a «quien venda productos legitimos con marca auténtica. Es infumdado «ostener que la sola falta de conocimiento de tal venta por el propietario de la marea. fabricante del producto o comerciante que lo protege con str nombre, pueda constituir delito; semejante interpretación difies'taria extraordinariamente o haria imposible el comercio, desde que cada comerciante minorista, por ejemplo, elchería munirse de documentación que probase que el propietario de la marea tiene conocimiento de que vende los articulos individualizados con esa marca de fábrica o de comercio, artículos adquiridos por ese minorista tal vez en tercer o cuarto término.
¡le comerciantes al por mayor. Fácil es imaginar los trastornos «que todo ello emrañaría. en perjuicio de los intereses mismos «del «lueño de La marca.
Se refiere en realidad ese ine. 5 en su parte final, al que sin haber falsificado la marca, ni fraudulentamente imitado, vende la marea, la efigucta auténtica sin conocimiento de st ducño:
y. ej.: el impresor que poseyendo el dlisé del legitimo propietario y. por tanto, sin falsificar propiamente dicho, mi fraudulen» tamente imitar una marca, o el que por enalquier causa tiene en su pde etiquetas auténticas, las venden sin emocimiento del
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:184
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