DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 191 origen y si además no está en regla con las leyes del país en el cual demanda hospitalidad"; y si los fabricantes mismos ms podian hacer uso de esas marcas, tampoco pueden hacerlo terceros compradores que ni siquiera son concesionarios, representantes o sucesores, Estos 10 podrán ser perseguidos por aquéNos porque, además de la carencia de registro, han sido sus vendedores, pero esa falta de derecho y de acción no afecta a los querellantes que tienen registro a si nombre y que no están ligados con los querellados por ningún vínculo jurídico.
Que carece de trascendencia el hecho de no ser Lemonier y Cia. fabricantes de los productos señalados con las marcas que en este juicio se discuten, porque nuestra ley ampara, como su propio enunciado lo indica, a la fábrica, al comercio y a la agricultura. y el simple imermediario que es el comerciante puede imponer sobre los artículos que compra para la reventa cualesquiera de los nombres, signos, emblemas, etc.. que menciona el artículo 1° y que no prohiban los artículos 3", 4 y 5 de la ley, siempre que Nene los extremos del artículo 12.
La clara letra legal está, además, ilustrada por la discusión parlamentaria (conf. discusión entre los diputados Carlés y Daract, año 189, "Diario de Sesiones de la C. de DD", púgina 205x200 y 220, tomo 1).
Que es inconsistente el argumento hasado en el monopolio que ejercen Lemonier y Cía. supuesto violatorio de la libertad de comercio que comagra la Constitución Nacional y reglamenta el Código de Comercio y ampara con sanciones penales la ley número 11.210, de "represión de las especulaciones y monopolios", pues la libertad de comercio como los demás derechos consagrados en el artículo 14 de la Carta Fundamental! están sujetos a las leyes que reglamenten su ejercicio con tal que éstas no alteren su esencia (artículo 2 y la ley de marcas de fábrica, comercio y agricultura, lo mismo que las de patente de invención (número 111) y la de propiedad cientifica, Hiteraria y artística (número 7092), reglamentar la propiedad y el comercia para str mejor garantía y
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:191
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