«ucño y hacen posible que el comprador incurra en el delito previsto en el inc. 4 poniendo sobre los efectos una marca ajena, f» Tampoco puede alcanzar a los quereilados la sanción establecida para los casos previstos en el inc. 6", porque está dis cho que los productos farmacéuticos que venden con las marcas "Curalues" y "Pilules Orientales" son legítimos como los intro «Incidos por los querellantes, y las marcas que ostentan son las amténticas que tenian cuando fueron adquiridos los productos.
y) Es innecesario detenerse en los ines. 77 y 8" porque re «ulta evidente que tienden a reprimir toda falsa enunciación con que se pretende engañar al comprador respecto de las comdiciones del producto, La ley protege al industrial, tiende a evitar todo acto de competencia desleal que le perjudique, pero tiene en vista de mamen principalisima el interés y la buena fe del consumidor a fin ee que éste mo sea engañado o caiga en confusión acerca del artiento que adquiere, Si para la ley es fundamental que el consumidor sepa que el producto que compra es el que realmente deseaba adquirir, proveniente de determinada fábrica o si la fábrica le es descoo cia, protegido por el nombre de determinado comerciante, es fundamental también que no se le engañe respecto de las cualidades del producto aunque pediera convenir el engaño a uno 0 más industriales.
4 Lo expuesto hasta para poner de manifiesto la absoluta falta de la concordancia que se pretende encontrar entre los hechos que motivan la «querella y las disposiciones penales de la ley invocada, Se intenta en esta cansa hacer servir la ley de marcas para fines distimos de aquellos que le son propios, Han equivocado el camino los querellantes al buscar indirectamente amparo en la ley N" 3975 para los contratos que ha
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:185
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