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Fallos: 163:192 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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192 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ejercicio: de manera que sus preceptos, invocados y cumplidos por el querellante, m0 pueden considerarse como violatorios de los articulos 1° y 2" de la ley llamada vulgarmente "antitrusts" y cuyo espiritu, que surge claro de la discusión parlamentaria es el hecho del monopolio y lucro con él (emi, Bas y de Tomaso, "Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados". año 1921, tomo 1, páginas 724 y 701).

Que el inciso + del articulo 48 de la ley número 3075 «anciona penalmente "a los que pongan 3 sabiendas sobre sus productos 0 efectos de su comercio una marea ajena o framiulentamente imitado", y el inciso 5 pena + "los que a sabiendas vendan, pongan en venta 1 sc presten a vender marcas Talsificadas y a los que vendan marcas auténticas sin conocimiento de su propietario" y ta inteligencia que concierte, dentro del espíritu general de la ley, smbas disposiciones lleva a la con clusión de que el primer inciso transeripto reprime el aeto de imposición «e la marca ajena sobre sus propios productos efectos, y el segundo al acto de vemier, ete, mareas ajenas sobre productos 0 efectos propios 1 ajenos, pues la marea cit bre e involucra la mercancia. y como sola marca su venta do losa estaria prevista en la ley común, en tl Código Penal tartículos 162, 173, inciso 9).

Que, en la interpretación 10 se puede atribuir a las le yes un sentido que contradigr «us fines y establezca antítesis entre sus diversos preceptos y sí la número 3975 ha establecido que, registrada en el quís una marca para determinados articulos — nacionales » extranjeros el articulo y la mares — nadie la puede emplear: si ni el mismo fabricante, consignatario o mayorista puede hacer us de los derechos mherentes a esa calidad contra los del registrador a st nombre, pues "aquélas son como no existentes a los efectos de la ley" (Fallos, tomo 140 pág. 397 , y no puede admitirse que se pene al que usa e vende etiquetas 0 Marcas ajenas y se de curso Tibre " impune al que las vende pegudas a las mercaderías que individualiza, sean éstas auténticas, falsificadas o imitadas, pues care

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-192

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