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Fallos: 163:193 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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eería de objeto — 0 por lo menos — se debilitaria sensiiemente la eficacia de introducir mercaderias del exterior. para distinguirlas con marcas legales en cierto modo anodinas.

En su mérito, y por los fundamentos del dictamen «Il señor Procurador General, se revoca la sentencia recurrida y se declara firme la de primera instancia, Hágase saber, reporte el papel y en su oportunidad devuélvanse los autos, J, Fisveros ALCORTA. — AxTONIO Sacarxa, — JUMAN Y. Pres, €1) En la misma fecha la Corte Supreme se pronusció est iyual sentido en la causa seguida por L. Lemonier y Cía, contra Horacio P. Moine y Alberto Alejo Soulignac, sobre usurpación y uso indebido de marea.

ACLARATORIA
Ruenos Aires, Diciembre 23 de 1931.

Autos y Vistos: Considerando:

Que atento la naturaleza del recurso y dados los alcances precivos de la sentencia de fojas 294, sólo cabe comprenderse en la resolución de la misma las enestiones 2 que se refiere la primera parte del articulo 16 de la ley múmero 48. quedando, en consecuencia, excluidas las que motivan la precedente nelara toria relativas a los puntos de hecho y prueba, sobre los que esta Corte no puede pronunciarse dentro del recurso exteuordivario, según se ha decidido reiteradamente. correspondienío

Por ello: estése a lo resuelto. Hágase saber y devnélvanse ala Cámara Federal de la Capital. Repóngnse el papel.

KR. Gripo Lavarte, — Axtoxio
SAGARNA. — JULIÁN V. PERA.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-193

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