jara eomocer en el juzgamiento de los delitos que aparecen cometidos por medio de la prensa (5. C. N- 138:381 y jurispridencia miforme de Y. E. alli citada).
Nu oleta a ello el carácter de diplomático que se invoca. cu mo lo ha dicho Vuestra Excelencia ( 100:337 : "Que las 1érminos alsolutos en que está redactado el articulo 32 de la Constitución Nacional que prohibe al Congreso dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la juristeción federal, así como los fundamentos que se tuvieron en vísta para sancionar lo último, no permiten hacer distinciones entre ls casos emunerados en el artículo 100 de la misma Constitución como de fuero federal. en lo que a procesos eriminales se refiere", Que, en efecto, los ahusos de la libertad de imprenta fue ron excluidos de la jurisdicción federal por considerarse que ellos no eran verdaderos delitos, y menos delitos nacionales, sino actos dañosos a la sociedad. del resorte privativo de a soberania provincial, por lo que la prensa debía estar ujeta a las leyes del pueblo en que se usa de ella".
Por lo expuesto, soy de opinión que Vuestra Exccjencia carece de jurislicción para conocer en la presente catre.
iforacio KR. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 14 de 19:71 .
Autos y Vistos:
Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Pro- , curulor General, se decara la incompetencia originaria «de esta Corte Suprema para conocer de la presente causa, Hágase her, J. Ficvenos Arcorra. — Ronento Rererro. — Antonio SAcarva.
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1932, CSJN Fallos: 163:195
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-195¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 163 en el número: 195 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
