sas alegadas por los acusados no pueden eximirles de responsabilidad, pues que, aun en el supresto de que los querellantes Imbiesen incurrido en los delitos castigados por la ley número 11.210 se trataría de infracciones de distinta especie, por lo que no habria motivo para detener el curso de este proceso, y tampoce les es permitido negar validez a las marcas exhibidas por los querellantes, 50 pretesto de falta de novedad, desde que no st ha probado que los nombres de esas marcas se hayan tisado para distinguir artículos similares.
Por lo expuesto, ere» que el fallo apelado es violatorio de lus derechos que el recurrente ha amparado en la ley 3975, y que corresponde sea revocado y mantenida la decisión que con tiene la sentencia del Juez Federal.
Horacio K. Larreto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) :
Buenos Aires, Diciembre 11 de 1931.
Y Vistos:
Los del juicio Lemonier y Cia, contra Simsilevich y Heneller por usurpación y uso indebido de marcas, venido por recurso extraordinario contra el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital, que alsuelve a los querellados: y Considerando :
Que los querellantes son dueños por registro a st nom bre, de las marcas de comercio "Curalues", "Erythrolues" y "°PiJules Orientales", con las cuales señalan e individualizan preparados medicinales que, como concesionarios únicos en la Re pública Argentina, mbquieren de sus fabricantes franceses Lafay y Ferrand y Ratié, respectivamente: y, at sti vez, los «ue
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:189
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