La semencia dictada en primera instancia admitió la querella mstanrada y condenó a los acusados de acuerdo con lo que dispone la disposición legal mencionada, siendo dicha sentencia revocada por el fallo absolutorio de la Cámara Federal. Contra ese fallo se ha interpuesto el recurso extraordinario que acuerdan el art. 14, inc. 3" de la ley número 48 y el art. 6° de la ley número 4055, el que es procedente a mérito de haberse invocado un derecho protegido par la ley 3975 y ser, la decisión recaida. contraria a est derecho, La cuestión que se controvierte en este proceso consiste en determinar si los acusados pueden negociar con productos que Nevan las mareas de comercio que los querellantes han comprolado que son de <1 propiedad. fundindose In solución afirmativa a que llega €! fallo en recurso, en que se ha reconocido por los querellantes que los demandados han vendido articulos con marens legítimas adquiridos en París a los fabricantes de los mismas, por lo que no les alcanzan las penalidades de !a ley número 3975, siendo los querellantes a quienes compete procurar que los fabríenmtes no vendan a otros comerciantes los productos de que aquellos son concesionarios, puesto que si los mismos fabricantes 1 podrían impedir a los querellados que negociaran con los productus que les han vendido, tampoco pueden hacerlo sus representantes, La propiedad de una marca de comercio, según la doctrina jurídica que ha sido consagrada en el régimen legal creado por la ley número 3975, acuerda a sti dueño el derecho exclusivo de usar en los objetos de comercio el signo distintivo que constituye la mares, con la facultad correlativa de ejercer las acciones penales correspondientes contra los que usurpen ese derecho, De acuerdo con esta doctrina, no es admisible que. dentro del territorio de la República, un enmerciante deba tolerar que ntros utilicen la marca que está registrada a su nombre sin tener el derecho de ejercitar los medios legales para impedirlo. Si ello pu«Lese ocurrir. se echaría por tierra el sistema de la ley número 3075, la que ha sido dictada para reglamentar el derecho de pro
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:187
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