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Fallos: 162:97 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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taba a hordo del buque uruguayo "A. F. Braga" cuando fué abordado por el remolcador "Fueguino" de la Armada Nacional.

Aunque se había formulado por el director general de Administración al presidente de la Sociedad de Seguros Generales "La Atlántica" la propuesta de que instruye la copia de fojas 124, aceptada a fojas 126, no podia existir convenio hasta tanto el Poder Ejecutivo no se pronunciara al respecto, porque en el caso sólo éste podía obligar a la Nación.

De consiguiente, sólo la interpelación posterior a este decreto por el pago de la suma allí fijada ha podido constituir en mora a la Nación a los efectos de lo establecido en el artículo 508 del Código Civil.

Los términos de la presentación de fojas 132 demuestran claramente que sólo entonces, 25 de marzo de 1927, se interpelaba por el pago de la suma establecida en el decreto de referencia y nada se dice de esa presentación respecto de intereses devengados con anterioridad.

Por ello, se confirma la sentencia de fojas 48 en la parte que ha podido ser materia del recurso, y se declara que las costas de segunda instancia deben también abonarse en el orcen cansado. Devuélvase. — B. A, Nasar Anchorena, — Murcclino Liscalada. — Rodolfo F. Ferrer. — José Marcó, en disidencia,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 7 de 1931.

Y Vistos:

Esta causa seguida por la Sud América Terrestre y Marítima contra la Nación por cobro de pesos, venida en apelación de la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de la Capital; y

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-97

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