de esa fecha que corren los intereses a que tiene derecho la actora.
Ese criterio es el que corresponde y a ha sido establecido cn casos análogos, entre otros, "Arbones, Manuel, contra el Gobierno Nacional", resuelto por la Corte Suprema con fecha febrero 8 de 1929. ("Gaceta del Foro", T. 79, página 18).
Por las consideraciones que anteceden, fallo: Declarando que el gobierno de la Nación está obligado a pagar a la Sud Awérica Terrestre y Marítima, Compañía Nacional de Seguros Generales, la suma de cien mil seiscientos cincuenta y dos pesos con cincuenta y cinco centavos moneda nacional, sus intereses a estilo Banco de la Nación desde el 25 de marzo de 1927 hasta el día del pago, sin costas. Notifíquese y archívese. — Eduardo Sarmiento.
SENTENCIA BE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Junio 12 de 1981, Vistos y Considerando:
Lo único que debe resolver el tribunal es lo relativo a la feche desde la cual han de computarse los inteseses que pagará la Nación sobre la suma que ha reconocido adeudar a la demandante por el motivo de que informa esta causa, y si corresponde que la demandada cargue con las costas del juicio como lo pretende la actora, Para decidir al respecto conviene notar que con anterioridad al decreto del Poder Ejecutivo Nacional de 23 de abril de 1925. fojas 129 del expediente agregado, rio existía suma fijada por convenio entre las partes en concepto de indemnización de los daños ocasionados al cargamento de azúcar que cs
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:96
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