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Fallos: 162:99 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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Deia Paulina Guisc de Molinelli contra la Provincia de Bucnos Aires, por devolución de dinero; sobre cobro de honorarios.

Sumario: Siendo las provincias personas jurídicas de existencia necesaria (artículo 23 del Código Civil), no puede traLárseles su desenvolvimiento político y económico, con un embargo de fondos solicitado por un perito a quien se le regularon honorarios en uha causa en que una de aquéllas era parte.

Caso: En los autos seguidos por doña Paulina Guise de Molinelli contra la provincia de Buenos Ares, sobre devolución de dinero cobrado por concepto de impuesto del camino afirmado entre La Plata y Avellaneda, la Corte Suprema, de conformidad a lo pedido por las partes en el acte del juicio verbal a que fueron convocadas, nombró perito único al ingeniero don Daniel C. Gowland. Producida la pericia y no habiendo dado resultado la intimación hecha al representante de la provincia, de la parte que le correspondía de los honorarios regulares al perito, éste solicitó se trabara embargo sobre los fondos que la demandada tuviera depositados en el Banco de la Provincia en esta Capital, provenientes de impuestos o rentas fiscales, dictándose por el tribunal la siguiente:


RESOLUCIÓN DE LA CORTE SUPRENA
Buenos Aires, Septiembre 7 de 1931.

Siendo las provincias personas jurídicas de existencia neecsaria (artículo 33, Código Civil). y no pudiéndoseles trabar su desenvolvimiento político y económico, no ha lugar al embargo solicitado.

J. FIGUEROA ALCORTA. — Roserro Reperro. — R. Guipo [LAvar.L.


ANTONIO SaGARNA. — JULIÁN
V. Pera.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-99

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