2" Los informes periciales son terminantes y concordes en el sentido de que el accidente tuvo por consecuencia inmediata la incapacidad del obrero para el desempeño de su trabajo normal, tornando dolorosa una afección que hasta entonces no lo inhabilitaba. En especial el conceptuoso estudio del Dr. Lejarza, impone lógicamente la única solución jurídica y equitativa que puede darse al asunto y que el suscripto adopta, considerando los fundamentos del mismo y el análisis de la doctrina y jurisprudencia aplicables al caso sub-examen contenido en el ilustrado alegato del actor.
3" Aceptada la responsabilidad de demandado, por considerar el accidente causa inmediata y determinante de la incapacidad actual y estimada ésta como permanente por los dos peritos, es justo y así lo reconoce el demandante — ya que tan poca diferencia existe entre sus cdnclusiones — avaluar el monto de la misma en un setenta y cinco por ciento de la capacidad total.
4° No corresponde el pago de intereses, porque la suma a compensar recién se liquida en esta sentencia, ya que el propio actor dejó librado a las resultas de la prueha a producirse, la apreciación de la incapacidad y de la indemnización correlativa. Las bases, pues, para la fijación de ésta, no surgían con exactitud desde la demanda, no hahiendo mediado, entonces. mora en la demandada, Las costas a cargo de la Nación.
5° Tratándose de un caso de incapacidad parcial y permanente, procede la entrega directa de la suma respectiva, pues carece de objeto la intervención de la Caja, con arreglo a la jurisprudencia sentada por este Tribunal en numerosos casos, y confirmada por la Excma. Cámara, en el juicio de Gorhattini c.
Bunge y Born. Exp. N° 254/1930.
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:102
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