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Fallos: 162:95 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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cutive, y en cuanto a los inteses, corresponden desde la demanda notificada, pidiendo que así se resuelva.

3 A fojas 42 vuelta se ratifica el señor Procurador Fiscal de su escrito en que reconoce la deuda por el capital reclamado y declarada la "Jitis" de puro derecho en cuanto a la procedencia de los intereses, las partes presentaron los escritos corrientes a fojas 43 y 44.

Considerando:

1 Al contestarse la demanda se ha reconocido que la Nación adeuda a la actora el capital reclamado de 100.652,95 pesos moneda nacional, como, pur otra parte, resulta del decreto del Poder Ejecutivo corriente a fojas 129 del expediente agregado al Ministerio de Hacienda número 2628 - M - 1925.

7 La actora pide intereses sobre el capital desde el 27 de abril de 1925, fecha del citado decreto que reconoce la deuda, y cl señor Procurador Fiscal sostiene que ellos proceden a partir de la notificación de la demanda, Aceptada la procedencia de los intereses, sólo resta resolver desde cuándo la Nación se halla en mora respecto al pago de la deuda en cuestión.

A este respecto cabe recordar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 509 del Código Civil para que el deudor incurra en mora debe mediar requerimiento judicial o extrajudicial por parte del acreedor, y por lo tanto es improcedente la pretensión de la actora de que los intereses corran desde la fecha del Poder Ejecutivo en que reconoció la deuda.

En cambio el escrito de fojas 132 del expediente agregado, presentado el 25 de marzo de 1927, importa el requerimiento extrajudicial exigido por el recordado artículo 509 del Cédigo Civil para considerar en mora al deudor, y es por lo tanto des

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-95

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