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Fallos: 162:91 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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jurídica. Y la clasificación demuestra que las casos en que el Fisco pueda asumir el papel de demandante son exactamente lus mismos en que puede ser llevado al pleito como demandado, con y sin venia del Congreso, Existe un contrato celebrado entre un particular y la Nación en su carácter de persona jurídica tomando para el ejemplo uno de los supuestos enumerados en el inciso 2. La Nación demanda por cumplimiento de ese contrato y siendo ella la parte actora procede ante la Corte el recurso de apelación en tercera instancia. Si en lugar de ser la Nación la que primero tomara la iniciativa fuera el particular el que demandare a aquélla por rescisión o por cumplimiento del mismo contrato, también procedería el recurso en tercera instancia, no obstante ser la Nación parte demandada y no actora — Inciso 1" del artículo 3".

Que el ejemplo demuestra que no es la circunstancia de ser el Fisco parte actora lo que determina la apelación ante la Corte, porque si así fuera no tendría explicación que con ocasión de un mismo contrato también procediera cuando es parte demandada. Y muestra además, que las palabras "parte actora" usadas en el artículo 2° no limitan la competencia de la Corte, introduciendo una excepción al principio de intervención de aquélla en todos los juicios civiles en que lr Nación sea parte, sino que traducen simplemente el pensamiento que presupone la hipótesis contemplada en él, es decir, que la iniciativa de la demande la tenga la Nación en oposición al caso de tenerla los particulares previstos en el inciso 1" y en la hipótesis de ser previa la venia del Congreso.

Que de lo expuesto deben inferirse las siguientes conclusiones: 1" la apelación en tercera instancia ante esta Corte procede, no sólo cuando la Nación es parte actora (inciso 2" del artículo 3" de la ley número 4055). sino también cuando lo es como demandada tinciso 1"), a, para decirlo en una palabra, «uando es parte. Y puesto que la sentencia pronunciada en esta

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-91

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