de escritura pública corriente a fojas 1 y siguientes y al informe pericial de fojas 82, por sus fundamentos legales se la confirma. Notifíquese y en su oportunidad devuélvanse, reponiéndose el papel en el juzgado de origen.
J. FIGUEROA ALCOrra. — RoBerto REPETTO. — ANTONIO SAGARNA.— JuLIÁN V. PERA.
Compañía Sud América Terrestre y Marítima, Compañía Nacional de Seguros Generales, contra la Nación, sobre cobra de pesos.
Sumario: No habiéndose cobrado intereses a la Nación en un caso en que ésta convino el pago de una suma adeudada, en forma espontánca e immediata — lo que no efectuó —, la mera interpelación extrajudical surte los efectos del articulo 509 del Código Civil para determinar la mora.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Octubre 10 de 1930. 
Y Vistos:
Estos autos caratulados "Sud América Terrestre y Maritima. Compañía Nacional de Seguros Generales contra la Nación.
sobre cobro de pesos", de cuyo estudio resulta:
1" Don Mario S. Marini, en representación de, la actora.
demanda a fojas 14 al gobierno de la Nación por cobro de la
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:93 
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