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Fallos: 162:94 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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suma de cien mil seiscientos cincuenta y dos pesos, noventa y cnco centavos moneda nacional y sus intereses desde el 13 de mayo de 1925.

Expresa que el 24 de noviembre de 1920 el remolcador "Fucguinc", del gobierno de la Nación, abordó al vapor "A. F. Braga", siendo obligada su representada a abonar en conceptos del seguro la cantidad de 161.000 pesos moneda nacional.

La responsabilidad del hecho fué reconocida por la Nación y el Poder Ejecutivo con fecha 13 de mayo de 1925 remitió un mensaje al Honorable Congreso solicitande fondos para pagar a la Sociedad Anónima de Seguros "La Atlántica", antecesora de la actora, la suma de 100.652,95 pesos moneda nacional en concepto de indemnización por las pérdidas sufridas con motivo del choque del remolcador "Fueguino" con el vapor "A. F.

Braga".

Alega que su parte es ajena a la demora del gobierno en pagar la deuda. y que los intereses proceden desde el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 13 de mayo de 1925, en que se reconoció la deuda, hasta el día del pago.

Funda su derecho en los artículos 801 y 1068 y concordantes del Código Civil y pide, finalmente, la imposición de costas.

A fojas 18 se rectifica la demanda en el sentido de que el decreto del Poder Ejecutivo en que se reconoce la deuda es de fecha 27 de abril de 1925 y no el 13 de mayo del misme año procediendo los intereses reclamados desde aquel día.

2" El señor Procurador Fiscal a fojas 38, contestando la demanda, expresa: El gobierno se reconoce oMigado a pagar a la a:tora la suma de cien mil seiscientos cincuenta y dos pesos con neventa y cinco centavos moneda nacional, faltando para hacer efectivo su pago que el Honorable Congreso vote los fondos respectivos.

Dice que en realidad "a acción por cobro del capital nu procede, desde que no media denegación por parte del Poder Eje

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-94

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