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Fallos: 162:101 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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bre 18 del mismo año; que éste consistió en la caida desde una escalera en el departamento de máquinas resultando con un traumatismo y constándose la deformación de la apófisis transversa derecha de la quinta vértebra lumbar, que afecta la médula y le impide la realización de sus tareas habituales; el tratamiento a que se le sometiera no le ha hecho recuperar su capacidad para el trabajo, por lo que demanda el resarcimiento correspondiente, pesos 6.000, o la cantidad que resulte de la pericia médica, de acuerdo a la ley número 9688. Pide también intereses y costas.

Se da curso a la acción y comparecen las partes a juicio verbal. El señor Procurador Fiscal, en representación de la Nación, expresa no haber recibido las instrucciones reclamadas, por lo que solicita que el actor justifique su carácter de obrero del Estado y la relación .de causalidad entre su ocupación y el accidente; termina por pedir que "en su oportunidad y de acuerdo a la prueba que resulte, se absuelva al gobierno de la Nación de esta demanda".

Abierta la causa a prueba, se ofrece y produce la que obra en autos. especialmente los dictámenes médicos de fojas 42 y 47-58. Y previso los informes de ambas partes, queda el juicio en estadu de fallo: y Considerando que:

1" Resulta perfectamente acreditado el hecho del accidente y sólo se discute la relación del mismo con la incapacidad sobreviniente y el grado de importancia de ésta. En cuanto al jornal, hase de la indemnización, queda establecido que el informe de fojas 19, ya que el actor no probó su afirmación de la demanda y no ohservó dicho informe en su alegato, no ohstante la diferencia existente con lo reclamado en el escrito inicial. La relación de empleador y empleado. también aparece justificada con las constancias de autos.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-101

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