trado por particulares, sin su expreso consentimiento ante los tribunales de otro fuero, que el artículo 100 dice: "los asuntos en que la Nación sea parte" solamente se refiere a los pleitos en que es parte demandante (Fallos: tomo 1 pág. 317 ).
Que de los antecedentes legislativos relacionados en la sanción de la ley sobre jurisdicción y competencia de la justicia federal número 48 se infiere que al considerar el inciso 6" del artículo 2" del proyecto, se limitaba expresamente la competencia de los jueces de sección a las causas en que la Nación o un recaudador de sus rentas fuese parte actora, pero el Congresc, suprimió esta última palabra, lo que hizo adoptando la moción de uno de sus miembros que con el fin de poner término a una discusión que se prolongaba demasiado, propuso que sc uniformasc el texto de esta disposición del proyecto al de la cláusula correspondiente de la Constitución y se reservase a la Suprema Corte fijar por medio de sus decisiones el sentido legal de la misma. Desde que se sancionó la ley número 48 hasta la fecha de la ley número 3952, 6 de octubre de 1900, la jurisprudencia exigió siempre que, salvo cl caso de que la Nación fuese parte actora, la justicia federal y por consiguiente la Corte, carecían de competencia para entender en las causas contra aquélla, sin la correspondiente venia del Congreso.
Que a partir de la ley número 3952 la Nación pudo ser parte demandada en las acciones civiles que se deduzcan contra ella en su carácter de persona jurídica sin necesidad de autorización previa legislativa, quedando este último requisito subsistente para la hipótesis de que las acciones deducidas tuvieran por causa acto de la Nación como poder público.
Que la ley número 4055 confirmó esta resolución consignándola expresamente en el inciso 1° del artículo 3" y, declarando además, que eran del conocimiento de la Corte en tercera instancia, las sentencias definitivas de las Cámaras Federales, pronunciadas en esta clase de juicios.
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:88
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