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Fallos: 162:62 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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En la misma fecha y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declaró improcedente la queja deducida por la Sociedad Anónima "Ciudad de Quequén". en autos con la Municipalidad de Lobería, por cobro de impuestos, en razón de DE aparecer de los autos venidos por vía de informec, haberse interpuesto recurso alguno de apelación para ante la Corte Suprema de la Nación, de la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara de Apelaciones del Departamento de Costa Sud. y porque la apelación extraordinaria (artículo 14, ley 48), deducida lo fué contra el auto de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que sólo decidía una cuestión de derecho procesal, ajena a la revisión que la Corte Suprema puede hacer en los términos del recurso extraordinario, acordado únicamente para cuando se controvierten cuestiones de purt: derecho federal.

Con fecha veintiocho no se hizo lugar a la queja deducida por Vicente P. Squadroni, en la causa seguida en su contra, por el supuesto delito de cheque doloso, por aparecer de los autos principales, que la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital, al revocar la resolución del inferior, porque el procesado no se encontraba "en las condiciones del art. 26 del Código Penal". se ha limitado a interpretar disposiciones de derecho común, lo cual es ajeno al recurs» extraordinario de puro derecho federal.

Con fecha treinta y uno de Agosto de mil novecientos treinta y uno fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación del Paraná, la que, a su vez, confirmó en todas sus partes, la dictada por el Juez Letrado del Territorio Nacional de Misiones. que condenó a Martín Gómez, a sufrir la pena de dieciséis años y seis meses

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-62

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