día 14 de abril pasé por el rancho de Gaspar Herrera, encontran"do a éste acompañado por un mocito de la familia. Que luego de venderle mercadería se retiró.
Martín Suárez a fs. 13 tiene conocimiento del hecho por referencias y Donato Potencio a fs. 14 confirma lo expuesto por el anterior.
Silvano Dominguez, a fs. 16 vta., expresa que siendo las 18 horas llegó a su casa el menor Manuel Herrera, manifestándole haber encontrado el cuerpo de su abuelo Gaspar, yendo con su señora hasta la casa del mismo.
Concepción Herrera de Suárez, a fs. 18 y Ladislao Suárez a fs. 19 vta. confirman lo expuesto anteriormente.
A fs, 21 vta. corre el informe médico del doctor Teodoro Yafró, quien diagnostica que la víctima presenta una herida de hala al parecer de "winchester" en la región interescapular con orificio de salida en la región esternal, Que presenta una pequeña herida contusa sobre la ceja izquierda y aflojamiento de los molares producida por la caída al recibir el balazo.
A fs. 24 se agrega testimonio del acta de defunción de la víctima, expedida por el Juez de Paz de Gancedo; y a fs. 26 vta.
figura el informe policial sobre los antecedentes del procesado.
Elevadas las actuaciones policiales al Tribunal, se ratifica el acusado Aurelio Herrera (fs. 28), de su declaración prestada ante la policía, y a fs. 28 vta. se decreta su prisión preventiva.
Previa vista fiscal, se clausura el sumario elevándose a plenario (fs. 29 vta.) y formulando el Ministerio Fiscal su acusación a fs. 33, haciendo una previa relación de los hechos, termina solicitando se aplique a Aurelio Herrera, la pena de reclusión perpetua y accesorías de ley de acuerdo con los ines. 1" y 2' del art. 80 del Código Penal.
Corrido traslade a la defensa, lo evacúa a fs. 34 el defensor oficial de pobres, limitándose, dado el reconocimiento que hace su
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:65
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