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Fallos: 162:60 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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Con fecha diez y siete no se hizo lugar a la queja deducida por don Carlos Brunetti en autos con don Alfredo Haefliger, sobre rendición de cuentas, en razón de que, aparte de que el auto recurrido no era definitivo, requisito indispensable a los efectos de la procedencia del recurso extraordinario intentado, cabía agregar, y a mayor abundamiento, que la resolución apelada se limitada a dar por aprobado un remate realizado y que no había sido observado, todo lo cual es ajeno al remedio federal, art. 14, ley 48, ya que se trataba de cuestiones regidas por el derecho común.

En diez y nueve del mismo y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, nó se hizo lugar a la queja deducida por don Lindor Funes, curador "ad litem" de la incapaz Demófila del Carmen Funes, en el juicio de mensura y reivindicación de la "Estancia Grande", promovida por Ninfa CG, de Sosa y otros, contra los hoy herederos de doña Demófila Núñez de Funes, en razón de que el Superior Tribunal de Justicia. de la Provincia de San Luis, al denegar el recurso extraordinario para ante la Corte Suprema, sostuvo la improcedencia del mismo, dado que no se había privado a la parte interesada el derecho de defensa en juicio, a que hacía referencia; y, además, porque para la procedencia del recurso acordado por el art. 14 de la ley 48, no basta la simple afirmación de que determinadas garantías constitucionales han sido vulneradas, si no se demuestra dicha violación.

Con fecha veintiuno de Agosto fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación del Paraná, que confirmó, a su vez, la dictada por el Juez Letrado del Territorio Nacional de Misiones, que condenó a Alejandro Larraburu o Larraburo, a sufrir la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y costas del juicio, como autor

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-60

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