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Fallos: 162:66 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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defendido, a pedir se disminuya la pena correspondiente a diez años de prisión, Abierta la causa a prueba (fs. 35), las partes renuncian a la misma y al informe "in voce", llamándose autos para sentencia a fs. 35 vta. con fecha 19 de Abril de 1929, agregándose el informe médico de ley a fs. 36; y Considerando :

1° Que se ha justificado legalmente en autos que el fallccimiento de Gaspar Herrera, se ha producido a consecuencia de una herida de arma de fuego ("winchester"), en la región esternal (informe médico de fs. 21 vta. certificado de defunción de fs. 24 y cuerpo del delito secuestrado).

2" Que la responsabilidad criminal del acusado Aurelio Herrera está ampliamente demostrada por su propia confesión que reune los requisitos del artículo 316 del Código de Procedimientos Criminal. El procesado trata de aminorar la gravedad de su situación alegando que ante las amenazas de su ahuelo con castigarlo entró a la pieza en busca del "winchester" con el que hizo un disparo desde unos dos metros de distancia sobre aquél. Esta circunstancia no puede surtir los efectos que pretende el procesado, por cuanto no hay justificación posible que pueda aceptarse, si se tiene en cuenta que el procesado He rrera es un muchacho joven lleno de vida: que su abuelo, era un anciano de 76 años de edad que estaba completamente desarmado en el momento del hecho y, como es lógico, sinceramente confiado ante la presencia de su nieto, Si bien Aurelio Herrera manifiesta haber hecho un solo disparo, no debe descartarse la idea de haber sido más de uno, como lo expresa la testigo Eusebia Moreno (fojas 8) y el hecho de haher descargado el arma inmediatamente después de consumado el crimen.

Además, existe una presunción lógica de que lo que perseguía el acusado Aurelio Herrera con la muerte de su abuclo era el

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-66

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