NOTAS
Con fecha tres de Agosto de mil novecientos treinta y uno, fué confirmada por la Corte Suprema, la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación del Paraná, la que confirmó, a su vez, la dictada por el Juez Letrado del Territorio Nacional de Misiones, que condenó a Federico Ramírez a suirir la pena de quince años de prisión, costas, accesorías legales e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena (art. 22, Código Penal). como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Filomena Gómez, el día 11 de Julio de 1928, en Puerto Naranjito, Departamento Corpus, jurisdicción del expresado territorio.
En siete del mismo, fué confirmada, igualmente, la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación del Paraná, la que, a st vez, confirmó la dictada por el Juez Letrado del Territorio Nacional del Chaco, que condenó a Daniel Insaurralde, a sufrir la pena de doce años de prisión, costas y accesorias legales, como autor del delito de homicidio perpetrado cn la perona de José Rivas, el día 15 de Septiembre de 1929, en Los Gansos, jurisdicción Villa Angela de dicho territorio.
En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Guillemo Fagalde y otros en autos con la Sociedad Poaz, Posse (hoy Banco Español), sobre nulidad y reivindicación, por aparecer de las copias acompañadas por los recurrentes, que habían intervenido en las instancias ordinarias de la causa, con lo que aparecían llenados en lo substancial los requisitos de la defensa; a lo que se agregaba, que la cuestión debatida había sido resuelta, en el caso, aplicándose e interpretándose disposiciones de derecho común, lo cual es ajeno al recurso de puro derecho federal.
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1932, CSJN Fallos: 162:59
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-59
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 162 en el número: 59 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos