Curlos Pastor Rodríguez (su sucesión), contra la Caja Nacio.
nal de Jubilaciones Bancarias, sobre devolución de aportes, Smnario: No procede acordar el beneficio establecido por el artículo 52 de la ley número 11.175 solicitado por la hija del empleado fallecido, en un caso en que si bien éste tenía más de diez años de servicios, no dejó derechos a pensión.
Cuso: Lo explican las piezas siguientes :
RESOLUCIÓN DE LA CAJA
Acta número 289 del 16-3-1931. Devolución de aportes (Denegada).
Vistos el expediente R|3252|1930. en el cual la señorita Esther Rodríguez solicita la devolución de los aportes efectuados por str padre fallecido, don Carlos P. Rodríguez, ex empleado de la Sociedad Bancaria de Hacendados, y atento a lo aconsejado por la Comisión, el Directorio resuelve no hacer lugar a lo solicitado en razón de que el beneficio de la devolución de aportes establecido por la ley 11.575, corresponde únicamente a los afiliades a la Caja y debe ser ejercido por ellos mismos, no correspondiendo tampoco el beneficio del artículo 52, por tener el causante más de diez años de servicios. — J. B. Martín.
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACION
Buenos Aires, Mayo 11 de 1931.
Vistos y Considerando :
No hay discrepancia entre las partes acerca de los sigmentes puntos: a) Don Carlos Pastor Rodríguez, padre de la pe
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:54
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