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Fallos: 162:53 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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12, al declarar de utilidad pública y sujetas a expropiación las tierras que sean necesarias para las vías, estaciones, talleres, galpones de carga, etc., de los ferrocarriles que se construyan por cuenta de la Nación de acuerdo con los planos que en cada caso apruebe el Poder Ejecutivo, siendo a cargo de la Administración General gestionar la expropiación con arreglo a la ley de la materia (Fallos, temo 150, página 354).

En atención a la doctrina recordada, corresponde la confirmación del fallo apelado, en cuanto ha podido ser materia del recurso deducido.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 31 de 1931.

Vistos y Considerando:

Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General, que establece los hechos y la apreciación legal delos mismos con arreglo a las constancias de autos, se confirma la sentencia apelada en la parte que ha pordio ser materia del recurso.

Notifíquese y devuélvanse, debiendo reponer los sellos en el juzgado de origen.

J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBEerTO REPETTO. — R. Guino LavaLLe,
ANTONIO SaGARNA. — JULIÁN
V. PERA.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-53

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