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Fallos: 162:52 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 21 de 1981.

"Suprema Corte:

El recurrente ha fundado el presente recurso en la circunstancia de que la expropiación promovida por la Administración de los Ferrocarriles del Estado no está autorizada por ley, como lo exige el artículo 17 de la Constitución. invocando este artículo para oponerse a la expropiación decretada en la sentencia recurrida. En su mérito considero procedente el recurso deducido.

En cuanto al fondo del recurso, deho recordar la doctrina sentada por Vuestra Excelencia en un caso semejante, estableciendo que la garantía constitucional que exige la calificación por ley para que haga lugar a la expropiación, no importa la obligación del Congreso de dictar una ley especial para cada una de las propiedades que sea afectada por el trazado de una línez. férrea u otra obra pública cualquiera de utilidad nacional, por cuanto no incumbe al Congreso entrar al detalle o estudio de los terrenos que fueren necesarios para la realización de aquéllas, siendo todo esto del resorte de las autoridades administrativas; hasta para salvar el principio de la inviolabilidad de la propiedad, la autorización general para expropiar que haga la ley nacional respectiva, calificando la obra de cuya construcción se trata como lo ha enseñado la práctica y la jurisprudencia constante de esta Corte Suprema (Fallos: tomo 120.

página 333 y los allí citados). En el mencionado caso agregaha Vuestra Excelencia una consideración que también es aplicable al presente, cuando decía que tanto el artículo 1° de la ley número 63659, como el artículo 12 de la ley número 6757, especialmente este último, son suficientes para justificar la expropiación de autos, según sc desprende del texto de dicho artículo

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:52 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-52

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